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CRITERIOS JURÍDICO-TÉCNICOS SOBRE VIDEOVIGILANCIA
 

 

     COMISIÓN DE VIDEOVIGILANCIA Y LIBERTADES

   La Comisión de Videovigilancia y Libertades es un órgano consultivo de protección de la privacidad para reforzar la garantía del derecho a la propia imagen, a la intimidad y dignidad de los ciudadanos respecto del empleo por la Policía del País Vasco de videocámaras en lugares públicos.

     PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS VIDEOCÁMARAS

  1-La utilización de las videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.


  2-La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica.


  3-La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalización pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho del honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.


  4-La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de la móviles.


  5-No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares públicos abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos, deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

     RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES FIJAS

  1-La instalación de videocámaras fijas requiere de autorización administrativa previa, atendiendo, conforme al principio de proporcionalidad, a los siguientes criterio:
-Asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos.
-Salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional.
-Constatar infracciones a la seguridad ciudadana.
-Prevenir la causación de daños a las personas y bienes.


  2-El procedimiento para la autorización de instalaciones fijas de videocámaras de la Ertzaintza podrá iniciarse de oficio por el Viceconsejero de Seguridad, bien por propia iniciativa o a petición razonada del Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Vasco.


  3-El Viceconsejero de Seguridad podrá recabar del solicitante o peticionario la subsanación, mejora voluntaria o compleción de la documentación aportada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. Así mismo, durante la instrucción del procedimiento podrán recabarse aquellos informes que se juzguen necesarios o convenientes para asegurar el acierto de la resolución del procedimiento.


  4-Con carácter inmediatamente previo a la resolución administrativa se remitirá el expediente a la Comisión de Videovigilancia y Libertades a fin de que emita en el plazo de un mes el informe preceptivo.            

  5-El plazo máximo de resolución del procedimiento es de cinco meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud.


  6-La resolución del Viceconsejero de Seguridad será motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras.


  7-Se crea el Registro de autorizaciones de instalaciones fijas de videocámara, adscrito a la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior, en el que de oficio se inscribirán todas las autorizaciones de este tipo que se concedan. El acceso a los datos contenidos en este registro se efectuará con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

     DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE      INSTALACIONES FIJAS

  1-La documentación precisa para la instrucción de procedimientos de autorización de instalaciones fijas de videocámaras habrá de ser suficientemente explicativa sobre los objetivos y la justificación de la instalación de videocámaras, la localización del ámbito físico susceptible de ser grabado, las especificaciones técnicas del dispositivo y cualesquiera otros extremos sobre los que deba pronunciarse la resolución. A tal efecto, la documentación a aportar tendrá en consideración aspectos como los siguientes:
  -Exposición razonada de la necesidad y finalidades concretas del proyecto a la vista de los objetivos definidos en la Ley Orgánica 4/1997 con relación a los riesgos presentes en el lugar, edificio o establecimiento protegido. Caso de existir un plan de prevención de la seguridad ciudadana en el ámbito de referencia, conviene efectuar una valoración de la incidencia de la instalación de aquél.
  -Un plano general de los lugares o espacios, señalando las instalaciones que se encuentren en el campo de visión de las cámaras con indicación de sus accesos, así como planos de detalle señalando en número y la implantación de las videocámaras y las zonas de cobertura de cada una de ellas.
  -descripción de las características técnicas del sistema que se pretende instalar. A tal efecto se reseñarán, en la medida en que se den, aspectos tales como los siguientes:
  1-Número de videocámaras y sus especificaciones técnicas (describiendo su emplazamiento, si las mismas disponen de focos fijos o variables, posibilidad de funciones ?zoom? y/o ?pan-tilt?, etc.)
  2-Sistema de transmisión de la señal de video a la unidad o centro de control (analógico, microondas, coaxial, digital, etc.)
  3-Unidad o centro de control, número de monitores y de operadores previstos en el centro de control, así como las características técnicas del mismo, etc.
  4-Número y características de los videograbadores, especificando si son de funcionamiento automático (ya permanente, ya por privación de sensores), por activación manual de los operadores, etc.
  -descripción del dispositivo previsto para la transmisión, recepción y el tratamiento de las imágenes y sonidos. En su caso se deberá precisar si existen previsiones de integración con o en otros sistemas de seguridad, especialmente si el sistema de videocámaras está conectado de forma automática con otros ficheros automatizados y/o con sistemas de reconocimiento y autentificación.
  -Previsión o no del empleo simultáneo de videocámaras móviles en los casos previstos por la Ley Orgánica 4/1997.
  -Descripción de las medidas de seguridad a adoptar para la salvaguarda y la protección de las imágenes eventualmente registradas, así como el plazo de conservación de las imágenes dentro de lo previsto en la Ley Orgánica 4/1997.
  -Designación del responsable de la custodia material efectiva de las grabaciones. Igualmente indicación de la cualidad y formación de las personas encargadas de la explotación del sistema y del visionado o tratamiento de las imágenes, etc.

     AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE VIDEOCÁMARAS FIJAS

  1-La resolución del Viceconsejero de Seguridad será motivada y referida en cada caso concreto al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras. Se hará referencia a cuestiones tales como las siguientes:
  -Los objetivos y condiciones precisas para la instalación de videocámaras.
  -La localización genérica del ámbito físico susceptible de ser grabado.
  -Las especificaciones técnicas del sistema y de los tipos de cámaras.
  -Las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como cualquier otro condicionamiento dispuesto para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes, la seguridad de las instalaciones y la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integrabilidad de las grabaciones.
  -La cualificación de las personas encargadas de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos.
  -El órgano o autoridad que tenga a su cargo la custodia material efectiva de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, así como el órgano ante el cual se puedan ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones.
  -El periodo de validez de la autorización y las condiciones para su renovación.

     INFORMACIÓN AL PÚBLICO

  1-A fin de facilitar la información al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras, y sin perjuicio de otras formas de publicidad, puede acordarse de que los responsables del sistema de videocámaras autorizado coloquen y conserven adecuadamente en las cercanías de los lugares protegidos letreros o carteles visibles con la indicación genérica (sin especificar emplazamiento) de la existencia de la instalación, conteniendo expresiones como “lugar protegido mediante videocámaras de seguridad” o similar, así como la autoridad ante quién se puede ejercitar los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones.
  2-Igualmente, cuando se aconsejen razones de interés publico apreciadas por el órgano competente se podrá publicar en el Boletín Oficial del País Vasco un extracto de la resolución autorizante.

     RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS      MÓVILES

  1-Los responsables de los servicios y unidades policiales podrán solicitar de los órganos competentes autorización para la utilización de videocámaras móviles mediante petición razonada en la que justifiquen la necesidad e idoneidad de dicho uso de conformidad con principios de autorización y utilización de las videocámaras.
  2-No será precisa dicha autorización previa cuando:
  -Se trate de vías o lugares públicos donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas.
  -Se trate de los supuestos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes.
  3-No obstante, los responsables policiales de los servicios y unidades que utilicen y obtengan imágenes y sonidos con videocámaras móviles, habrán de dar cuenta mediante informe motivado al órgano competente para otorgar la autorización y a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, en un plazo máximo de setenta y dos horas. El órgano competente para otorgar la autorización dará cuenta a su vez de dicho informe al Viceconsejero de Seguridad.

     SUPUESTOS DE UTILIZACIÓN URGENTE DE VIDEOCÁMARAS

  1-Se podrá en casos excepcionales obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles sin la previa autorización administrativa, siempre que concurran razones de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes.
  2-Los responsables policiales que decidan el empleo excepcional y urgente de videocámaras habrán de velar por el cumplimiento de los principios de utilización de videocámaras, así como los de conservación y destrucción de las grabaciones.
  3-Los responsables policiales deberán elaborar un informe motivado por medio del cual darán cuenta de tal utilización al órgano competente para otorgar la autorización y a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
El órgano competente para otorgar la autorización dará cuenta a su vez dicho informe a Viceconsejero de Seguridad.
  4-Dicho informe escrito deberá recoger de forma razonada todas las circunstancias que permitan efectuar una valoración sobre la corrección del empleo de las videocámaras en cada caso concreto. Particularmente, el informe contendrá los siguientes extremos:
  -Exposición razonada de las circunstancias que motivaron el empleo de las videocámaras con relación a un peligro concreto para la seguridad ciudadana, así como la urgencia e imposibilidad de obtener a tiempo la autorización.
  -Descripción del dispositivo empleado con relación al lugar de grabación (número de cámaras, lugares o espacios, fechas y horas, etc.)
  -Descripción sucinte de los hechos grabados.
  -Destino dado a las grabaciones (si al constatar un hecho presuntamente ilícito las grabaciones originales han sido entregadas a un órgano judicial o administrativo sancionador, si han sido almacenadas temporalmente en un archivo videográfico o si han sido destruidas)
  -Puede acordarse, como órgano idóneo para ello, que la responsabilidad de la custodia material de las grabaciones recaiga en la Jefatura de la Unidad policial correspondiente.

     ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS MÓVILES

  1-Dentro del régimen de autorización de videocámaras móviles se comprenden todos los supuestos en los que el presupuesto habilitante para la autorización del dispositivo de vigilancia, grabación y filmación por medio de videocámaras o instrumentos análogos no tengan perspectiva temporal amplia y responda a un fenómeno coyunturalmente circunscrito a un breve espacio temporal. El carácter móvil no se predica necesariamente del tipo de cámara, como de su eventualidad, es decir, de la no fijeza y continuidad del dispositivo.
  2-Dentro del régimen de videocámaras móviles pueden incluirse las videocámaras portátiles así como cualquier otro tipo de cámara, siempre que se pretenda una utilización eventual y no sus instalación permanente.

     DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE      LA UTILIZACIÓN DE VÍDEO-CÁMARAS MÓVILES

  1-Deberá incorporarse al expediente toda la documentación y datos precisos para motivar la resolución autorizante. A tal fin, la documentación a aportar atenderá a los siguientes contenidos:
  -Indicación de las características de la instalación a autorizar: cámaras , descripción de los lugares o espacios en su campo de visión, de los sistemas de grabación y/o transmisión de la señal de vídeo a un centro de control, necesidad o no de grabar sonido, etc.
  -Circunstancias que justifican el operativo: exposición razonada de las mismas y objetivos que se pretenden en relación a los riesgos derivados de la situación o el lugar, edificio o establecimiento protegido, valoración de la necesidad y proporcionalidad de la medida en función de una previsión de peligro concreto para la seguridad ciudadana (antecedentes, informaciones o previsiones fundadas, etc.)
  -El periodo temporal para el cual se solicita la autorización.

     AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS MÓVILES

  1-En la autorización de videocámaras móviles se hará referencia a cuestiones como las siguientes:
  -Las circunstancias que motivan la utilización de las videocámaras, los objetivos que se pretenden lograr y las condiciones precisas para su utilización efectiva.
  -El número de videocámaras, la localización genérica del ámbito físico donde se vaya a utilizar, el horario y los agentes autorizados para operar las cámaras.
  -Las medidas de aseguramiento de la identidad e integrabilidad de las videocámaras, así como de los soportes y contenido de las grabaciones.
  -Las limitaciones o condiciones de uso necesarias, así como cualquier otro condicionante dispuesto para garantizar el respeto de las disposiciones legales vigentes, la seguridad de las instalaciones y la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integrabilidad de las grabaciones.
  -El órgano o autoridad que tenga a su cargo la custodia efectiva material de las imágenes y sonidos obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, así como el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones.
  -El periodo de validez de la autorización.
  2-El plazo máximo de resolución del expediente es de un mes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
  -La resolución autorizante deberá ser puesta en conocimiento del Viceconsejero de Seguridad y de la Comisión de Videovigilancia y Libertades en el plazo máximo de setenta y dos horas.

     COMUNICACIÓN QUINCENAL DEL USO DE VIDEOCÁMARAS MÓVILES

  1-La información de la utilización de videocámaras móviles en cada centro policial, y que se ha de remitir quincenalmente por parte del Viceconsejero de Seguridad a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, se envia al Servicio de Videovigilancia del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad los días 1 y 15 de cada mes, entendiéndose que la comunicación que se remita el día 1, contendrá la información referida al periodo comprendido entre los días 15 y 30,31 en cada caso, del mes anterior; asimismo, la comunicación remitida los días 15 corresponderá a la información relativa al periodo desde los días 1 al 14, ambos inclusive, del mes en que se efectúa la remisión. De esta manera, no existirá ningún periodo de tiempo, al margen de la aplicación de la norma legal.
  2-En la información contenida en los informes quincenales de utilización de videocámaras móviles se reseñará, cuestiones como las siguientes:
  -Número de referencia de la resolución.
  -Días y horas de grabación.
  -Número de cintas y referencia de las mismas.
  -Incidencias.
  -Resultado de la videovigilancia, con la constatación de infracciones penales o administrativas, si las hubiese en su caso.
  -Reflejo de la existencia de cesión al órgano que instruye procedimiento por ilícito penal o administrativo o, en su caso, si esa videograbación se ha vinculado con una investigación policial.


     RÉGIMEN DE REVOCACIONES

  1-Las autorizaciones podrán ser revocadas por incumplimiento de los requisitos previstos en la legislación, así como por incumplimiento o modificación de los presupuestos que sirvieron de base a la autorización, particularmente a la variación sustancial de las características de las instalaciones fijas.

     RÉGIMEN DE RENOVACIONES

  1-Las renovaciones de las autorizaciones iniciales para la instalación de videocámaras fijas o para la utilización de las móviles se solicitarán, tramitaran y resolverán por el mismo procedimiento que el establecido para las autorizaciones iniciales.

     MEDIDAS DE SEGURIDAD, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA

  1-Los responsables de la conservación y custodia de los soportes de las grabaciones obtenidas estarán obligados a velar por el mantenimiento de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad física de las instalaciones, medios, soportes y grabaciones, debiendo de garantizar:
  -La restricción de su utilización y del acceso a las imágenes y sonidos en ellos contenidas a las personas autorizadas.
  -La prevención de alteración o perdida de las grabaciones.
  -La integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de las grabaciones.
  -La protección de los procesos de revelado, edición u otro tratamiento de las imágenes y sonidos obtenidos, frente a manipulaciones no autorizadas.
  2-Los documentos, cintas soportes, grabaciones de imágenes y sonidos obtenidas se conservarán en el mismo formato a partir del que se originó el documento.
  3-Todos los soportes irán referenciados para su identificación con los siguientes datos:
  -Número de referencia de la resolución autorizante.
  -Número de orden de la grabación (en el supuesto de existir grabaciones correlativas de la misma resolución autorizante).
  -Fecha.
  -Lugar.
  -Hora de inicio de la grabación.
  -Hora de finalización de la grabación.
  -Número profesional de los agentes que han realizado la grabación.
  4-El órgano responsable de la custodia material de las grabaciones habrá de mantener permanentemente actualizado un registro administrativo de las grabaciones obtenidas, conteniendo las fechas de autorización, la fecha de la toma de las grabaciones, la de destrucción de las imágenes y, en su caso, fecha de su transmisión a los Tribunales o al órgano administrativo sancionador.
  5-El órgano responsable de la custodia y conservación material de las grabaciones, designará en su centro policial a los agentes encargados de la custodia , acceso, archivo, y destrucción de las grabaciones, no pudiendo desempeñar estos cometidos persona alguna sin la oportuna autorización. Se comunicará al Servicio de Videovigilancia del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad la relación nominal de los agentes autorizados mediante el acta de nombramiento para los efectos de tareas de inspección y supervisión por mencionado servicio.

     RESERVA Y ACCESO A LAS GRABACIONES

  1-Las personas que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberán observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación a las mismas.
  2-El acceso a las grabaciones por agentes o personas distintas de las encargadas de su conservación y custodia habrá de ser autorizado expresamente, ya sea por razón de sus funciones públicas, ya sea por razón del ejercicio de los derechos de acceso o cancelación.
  3-No se permitirá extraer las grabaciones originales de los archivos donde se guarden, ni la reproducción o copia de las grabaciones originales almacenadas, sin el debido permiso o autorización judicial.

     TRANSMISIÓN DE SEÑAL, CESIÓN Y COPIAS

  1-En el caso de transmisión directa de las imágenes captadas por las cámaras a través de sistemas o redes de tele comunicación a los centros de control, será necesaria la existencia de medidas de seguridad tendentes a evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
  2-Está prohibida la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos con arreglo a la legislación sobre videovigilancia salvo que estén relacionados con:
  -Infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública.
  -Una investigación en curso.
  -Un procedimiento judicial o administrativo abierto.
  3-Las cesiones o copias de las grabaciones originales deberán ser anotadas en el registro administrativo de grabaciones, haciendo constar la fecha del acto e identificando a la institución u órgano receptor.
  4-Cuando hayan de encargarse los soportes de todas las grabaciones realizadas vinculadas con los hechos, ha de tratarse de los originales y las grabaciones han de presentarse completas, sin ningún tipo de tratamiento, corte, retoque o añadido.
  5-Igualmente, si por medio de la observación de los hechos “in situ”, a través de los monitores o de las grabaciones, se hubiere podido identificar por parte de los agentes policiales a los participantes en actividades presuntamente delictivas, se praticará su detención, si procediere conforme a las normas que la regulan, y en el plazo de setenta y dos horas deberá de ponerse en conocimiento de la autoridad judicial.

     PROCEDIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO Y      CANCELACIÓN

  1-Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en las que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por los órganos competentes, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa de Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se están realizando.
  2-Los derechos de acceso y cancelación podrán se ejercidos de forma conjunta o sucesivamente.
  3-Podrá actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será preciso que se acredite la condición del representante legal.
  4-La solicitud para el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación se dirigirá por el interesado al Viceconsejero de Seguridad concretando su pretensión y haciendo constar los siguientes requisitos en la solicitud:
  -El nombre, apellidos y fotocopia de DNI del interesado o de la persona de lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación.
  -La población, lugar, día, hora aproximada en que presumiblemente fue grabada su imagen, y cualquier otras circunstancias que permitan identificar la escena.
  -La identificación del interesado mediante fotografía, preferentemente de cuerpo entero y en todo caso, de la cara.
  -Objeto de su solicitud (acceso o acceso y cancelación), así como las circunstancias en las que funda su solicitud, describiendo aquellas en las que se fundamenta para considerar que su imagen fue indebidamente grabada, o en su caso, la presunta afectación al derecho a la intimidad, honor y propia imagen.
  -Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.