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COMISIÓN
DE VIDEOVIGILANCIA
Y LIBERTADES
La
Comisión de
Videovigilancia y
Libertades es un órgano
consultivo de protección
de la privacidad para
reforzar la garantía
del derecho a la propia
imagen, a la intimidad
y dignidad de los
ciudadanos respecto
del empleo por la
Policía del
País Vasco
de videocámaras
en lugares públicos.
PRINCIPIOS
DE UTILIZACIÓN
DE LAS VIDEOCÁMARAS
1-La
utilización
de las videocámaras
estará presidida
por el principio de
proporcionalidad,
en su doble versión
de idoneidad y de
intervención
mínima.
2-La
idoneidad determina
que sólo podrá
emplearse la videocámara
cuando resulte adecuado,
en una situación
concreta, para el
mantenimiento de la
seguridad ciudadana,
de conformidad con
lo dispuesto en la
Ley Orgánica.
3-La
intervención
mínima exige
la ponderación,
en cada caso, entre
la finalización
pretendida y la posible
afectación
por la utilización
de la videocámara
al derecho del honor,
a la propia imagen
y a la intimidad de
las personas.
4-La
utilización
de videocámaras
exigirá la
existencia de un razonable
riesgo para la seguridad
ciudadana, en el caso
de las fijas, o de
un peligro concreto,
en el caso de la móviles.
5-No
se podrán utilizar
videocámaras
para tomar imágenes
ni sonidos del interior
de las viviendas,
ni de sus vestíbulos,
salvo consentimiento
del titular o autorización
judicial, ni de los
lugares públicos
abiertos o cerrados,
cuando se afecte de
forma directa y grave
a la intimidad de
las personas, así
como tampoco para
grabar conversaciones
de naturaleza estrictamente
privada. Las imágenes
y sonidos obtenidos
accidentalmente en
estos casos, deberán
ser destruidas inmediatamente
por quien tenga la
responsabilidad de
su custodia.
RÉGIMEN
DE AUTORIZACIÓN
DE INSTALACIONES FIJAS
1-La
instalación
de videocámaras
fijas requiere de
autorización
administrativa previa,
atendiendo, conforme
al principio de proporcionalidad,
a los siguientes criterio:
-Asegurar la protección
de los edificios e
instalaciones públicas
y sus accesos.
-Salvaguardar las
instalaciones útiles
para la defensa nacional.
-Constatar infracciones
a la seguridad ciudadana.
-Prevenir la causación
de daños a
las personas y bienes.
2-El
procedimiento para
la autorización
de instalaciones fijas
de videocámaras
de la Ertzaintza podrá
iniciarse de oficio
por el Viceconsejero
de Seguridad, bien
por propia iniciativa
o a petición
razonada del Director
de Seguridad Ciudadana
del Gobierno Vasco.
3-El
Viceconsejero de Seguridad
podrá recabar
del solicitante o
peticionario la subsanación,
mejora voluntaria
o compleción
de la documentación
aportada, de conformidad
con lo dispuesto en
el artículo
71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre,
de régimen
jurídico de
las Administraciones
públicas y
procedimiento administrativo
común. Así
mismo, durante la
instrucción
del procedimiento
podrán recabarse
aquellos informes
que se juzguen necesarios
o convenientes para
asegurar el acierto
de la resolución
del procedimiento.
4-Con
carácter inmediatamente
previo a la resolución
administrativa se
remitirá el
expediente a la Comisión
de Videovigilancia
y Libertades a fin
de que emita en el
plazo de un mes el
informe preceptivo.
5-El
plazo máximo
de resolución
del procedimiento
es de cinco meses.
Si transcurrido dicho
plazo no hubiera recaído
resolución
se podrá entender
desestimada la solicitud.
6-La
resolución
del Viceconsejero
de Seguridad será
motivada y referida
en cada caso al lugar
público concreto
que ha de ser objeto
de observación
por las videocámaras.
7-Se
crea el Registro de
autorizaciones de
instalaciones fijas
de videocámara,
adscrito a la Viceconsejería
de Seguridad del Departamento
de Interior, en el
que de oficio se inscribirán
todas las autorizaciones
de este tipo que se
concedan. El acceso
a los datos contenidos
en este registro se
efectuará con
lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen
Jurídico de
las Administraciones
Públicas y
Procedimiento Administrativo
Común.
DOCUMENTACIÓN
A APORTAR EN LAS SOLICITUDES
DE AUTORIZACIÓN
DE INSTALACIONES
FIJAS
1-La
documentación
precisa para la instrucción
de procedimientos
de autorización
de instalaciones fijas
de videocámaras
habrá de ser
suficientemente explicativa
sobre los objetivos
y la justificación
de la instalación
de videocámaras,
la localización
del ámbito
físico susceptible
de ser grabado, las
especificaciones técnicas
del dispositivo y
cualesquiera otros
extremos sobre los
que deba pronunciarse
la resolución.
A tal efecto, la documentación
a aportar tendrá
en consideración
aspectos como los
siguientes:
-Exposición
razonada de la necesidad
y finalidades concretas
del proyecto a la
vista de los objetivos
definidos en la Ley
Orgánica 4/1997
con relación
a los riesgos presentes
en el lugar, edificio
o establecimiento
protegido. Caso de
existir un plan de
prevención
de la seguridad ciudadana
en el ámbito
de referencia, conviene
efectuar una valoración
de la incidencia de
la instalación
de aquél.
-Un plano
general de los lugares
o espacios, señalando
las instalaciones
que se encuentren
en el campo de visión
de las cámaras
con indicación
de sus accesos, así
como planos de detalle
señalando en
número y la
implantación
de las videocámaras
y las zonas de cobertura
de cada una de ellas.
-descripción
de las características
técnicas del
sistema que se pretende
instalar. A tal efecto
se reseñarán,
en la medida en que
se den, aspectos tales
como los siguientes:
1-Número
de videocámaras
y sus especificaciones
técnicas (describiendo
su emplazamiento,
si las mismas disponen
de focos fijos o variables,
posibilidad de funciones
?zoom? y/o ?pan-tilt?,
etc.)
2-Sistema
de transmisión
de la señal
de video a la unidad
o centro de control
(analógico,
microondas, coaxial,
digital, etc.)
3-Unidad
o centro de control,
número de monitores
y de operadores previstos
en el centro de control,
así como las
características
técnicas del
mismo, etc.
4-Número
y características
de los videograbadores,
especificando si son
de funcionamiento
automático
(ya permanente, ya
por privación
de sensores), por
activación
manual de los operadores,
etc.
-descripción
del dispositivo previsto
para la transmisión,
recepción y
el tratamiento de
las imágenes
y sonidos. En su caso
se deberá precisar
si existen previsiones
de integración
con o en otros sistemas
de seguridad, especialmente
si el sistema de videocámaras
está conectado
de forma automática
con otros ficheros
automatizados y/o
con sistemas de reconocimiento
y autentificación.
-Previsión
o no del empleo simultáneo
de videocámaras
móviles en
los casos previstos
por la Ley Orgánica
4/1997.
-Descripción
de las medidas de
seguridad a adoptar
para la salvaguarda
y la protección
de las imágenes
eventualmente registradas,
así como el
plazo de conservación
de las imágenes
dentro de lo previsto
en la Ley Orgánica
4/1997.
-Designación
del responsable de
la custodia material
efectiva de las grabaciones.
Igualmente indicación
de la cualidad y formación
de las personas encargadas
de la explotación
del sistema y del
visionado o tratamiento
de las imágenes,
etc.
AUTORIZACIÓN
DE LA INSTALACIÓN
DE VIDEOCÁMARAS
FIJAS
1-La
resolución
del Viceconsejero
de Seguridad será
motivada y referida
en cada caso concreto
al lugar público
concreto que ha de
ser objeto de observación
por las videocámaras.
Se hará referencia
a cuestiones tales
como las siguientes:
-Los objetivos
y condiciones precisas
para la instalación
de videocámaras.
-La localización
genérica del
ámbito físico
susceptible de ser
grabado.
-Las especificaciones
técnicas del
sistema y de los tipos
de cámaras.
-Las limitaciones
o condiciones de uso
necesarias, en particular
la prohibición
de tomar sonidos,
excepto cuando concurra
un riesgo concreto
y preciso, así
como cualquier otro
condicionamiento dispuesto
para garantizar el
respeto de las disposiciones
legales vigentes,
la seguridad de las
instalaciones y la
preservación
de la disponibilidad,
confidencialidad e
integrabilidad de
las grabaciones.
-La cualificación
de las personas encargadas
de la explotación
del sistema de tratamiento
de imágenes
y sonidos.
-El órgano
o autoridad que tenga
a su cargo la custodia
material efectiva
de las imágenes
obtenidas y la responsabilidad
sobre su ulterior
destino, así
como el órgano
ante el cual se puedan
ejercer los derechos
de acceso y cancelación
de las grabaciones.
-El periodo
de validez de la autorización
y las condiciones
para su renovación.
INFORMACIÓN
AL PÚBLICO
1-A
fin de facilitar la
información
al público
de la existencia de
instalaciones fijas
de videocámaras,
y sin perjuicio de
otras formas de publicidad,
puede acordarse de
que los responsables
del sistema de videocámaras
autorizado coloquen
y conserven adecuadamente
en las cercanías
de los lugares protegidos
letreros o carteles
visibles con la indicación
genérica (sin
especificar emplazamiento)
de la existencia de
la instalación,
conteniendo expresiones
como “lugar
protegido mediante
videocámaras
de seguridad”
o similar, así
como la autoridad
ante quién
se puede ejercitar
los derechos de acceso
y cancelación
de las grabaciones.
2-Igualmente,
cuando se aconsejen
razones de interés
publico apreciadas
por el órgano
competente se podrá
publicar en el Boletín
Oficial del País
Vasco un extracto
de la resolución
autorizante.
RÉGIMEN
DE AUTORIZACIÓN
DE LA UTILIZACIÓN
DE VIDEOCÁMARAS
MÓVILES
1-Los
responsables de los
servicios y unidades
policiales podrán
solicitar de los órganos
competentes autorización
para la utilización
de videocámaras
móviles mediante
petición razonada
en la que justifiquen
la necesidad e idoneidad
de dicho uso de conformidad
con principios de
autorización
y utilización
de las videocámaras.
2-No
será precisa
dicha autorización
previa cuando:
-Se trate
de vías o lugares
públicos donde
se haya autorizado
la instalación
de videocámaras
fijas.
-Se trate
de los supuestos excepcionales
de urgencia máxima
o de imposibilidad
de obtener a tiempo
la autorización
en razón del
momento de producción
de los hechos o de
las circunstancias
concurrentes.
3-No
obstante, los responsables
policiales de los
servicios y unidades
que utilicen y obtengan
imágenes y
sonidos con videocámaras
móviles, habrán
de dar cuenta mediante
informe motivado al
órgano competente
para otorgar la autorización
y a la Comisión
de Videovigilancia
y Libertades, en un
plazo máximo
de setenta y dos horas.
El órgano competente
para otorgar la autorización
dará cuenta
a su vez de dicho
informe al Viceconsejero
de Seguridad.
SUPUESTOS
DE UTILIZACIÓN
URGENTE DE VIDEOCÁMARAS
1-Se
podrá en casos
excepcionales obtener
imágenes y
sonidos con videocámaras
móviles sin
la previa autorización
administrativa, siempre
que concurran razones
de urgencia máxima
o de imposibilidad
de obtener a tiempo
la autorización
indicada en razón
del momento de producción
de los hechos o de
las circunstancias
concurrentes.
2-Los
responsables policiales
que decidan el empleo
excepcional y urgente
de videocámaras
habrán de velar
por el cumplimiento
de los principios
de utilización
de videocámaras,
así como los
de conservación
y destrucción
de las grabaciones.
3-Los
responsables policiales
deberán elaborar
un informe motivado
por medio del cual
darán cuenta
de tal utilización
al órgano competente
para otorgar la autorización
y a la Comisión
de Videovigilancia
y Libertades, en el
plazo máximo
de setenta y dos horas.
El órgano competente
para otorgar la autorización
dará cuenta
a su vez dicho informe
a Viceconsejero de
Seguridad.
4-Dicho
informe escrito deberá
recoger de forma razonada
todas las circunstancias
que permitan efectuar
una valoración
sobre la corrección
del empleo de las
videocámaras
en cada caso concreto.
Particularmente, el
informe contendrá
los siguientes extremos:
-Exposición
razonada de las circunstancias
que motivaron el empleo
de las videocámaras
con relación
a un peligro concreto
para la seguridad
ciudadana, así
como la urgencia e
imposibilidad de obtener
a tiempo la autorización.
-Descripción
del dispositivo empleado
con relación
al lugar de grabación
(número de
cámaras, lugares
o espacios, fechas
y horas, etc.)
-Descripción
sucinte de los hechos
grabados.
-Destino
dado a las grabaciones
(si al constatar un
hecho presuntamente
ilícito las
grabaciones originales
han sido entregadas
a un órgano
judicial o administrativo
sancionador, si han
sido almacenadas temporalmente
en un archivo videográfico
o si han sido destruidas)
-Puede
acordarse, como órgano
idóneo para
ello, que la responsabilidad
de la custodia material
de las grabaciones
recaiga en la Jefatura
de la Unidad policial
correspondiente.
ÁMBITO
DEL RÉGIMEN
DE AUTORIZACIÓN
DE VIDEOCÁMARAS
MÓVILES
1-Dentro
del régimen
de autorización
de videocámaras
móviles se
comprenden todos los
supuestos en los que
el presupuesto habilitante
para la autorización
del dispositivo de
vigilancia, grabación
y filmación
por medio de videocámaras
o instrumentos análogos
no tengan perspectiva
temporal amplia y
responda a un fenómeno
coyunturalmente circunscrito
a un breve espacio
temporal. El carácter
móvil no se
predica necesariamente
del tipo de cámara,
como de su eventualidad,
es decir, de la no
fijeza y continuidad
del dispositivo.
2-Dentro
del régimen
de videocámaras
móviles pueden
incluirse las videocámaras
portátiles
así como cualquier
otro tipo de cámara,
siempre que se pretenda
una utilización
eventual y no sus
instalación
permanente.
DOCUMENTACIÓN
A APORTAR EN LAS SOLICITUDES
DE AUTORIZACIÓN
DE LA
UTILIZACIÓN
DE VÍDEO-CÁMARAS
MÓVILES
1-Deberá
incorporarse al expediente
toda la documentación
y datos precisos para
motivar la resolución
autorizante. A tal
fin, la documentación
a aportar atenderá
a los siguientes contenidos:
-Indicación
de las características
de la instalación
a autorizar: cámaras
, descripción
de los lugares o espacios
en su campo de visión,
de los sistemas de
grabación y/o
transmisión
de la señal
de vídeo a
un centro de control,
necesidad o no de
grabar sonido, etc.
-Circunstancias
que justifican el
operativo: exposición
razonada de las mismas
y objetivos que se
pretenden en relación
a los riesgos derivados
de la situación
o el lugar, edificio
o establecimiento
protegido, valoración
de la necesidad y
proporcionalidad de
la medida en función
de una previsión
de peligro concreto
para la seguridad
ciudadana (antecedentes,
informaciones o previsiones
fundadas, etc.)
-El periodo
temporal para el cual
se solicita la autorización.
AUTORIZACIÓN
DE LA UTILIZACIÓN
DE VIDEOCÁMARAS
MÓVILES
1-En
la autorización
de videocámaras
móviles se
hará referencia
a cuestiones como
las siguientes:
-Las circunstancias
que motivan la utilización
de las videocámaras,
los objetivos que
se pretenden lograr
y las condiciones
precisas para su utilización
efectiva.
-El número
de videocámaras,
la localización
genérica del
ámbito físico
donde se vaya a utilizar,
el horario y los agentes
autorizados para operar
las cámaras.
-Las medidas
de aseguramiento de
la identidad e integrabilidad
de las videocámaras,
así como de
los soportes y contenido
de las grabaciones.
-Las limitaciones
o condiciones de uso
necesarias, así
como cualquier otro
condicionante dispuesto
para garantizar el
respeto de las disposiciones
legales vigentes,
la seguridad de las
instalaciones y la
preservación
de la disponibilidad,
confidencialidad e
integrabilidad de
las grabaciones.
-El órgano
o autoridad que tenga
a su cargo la custodia
efectiva material
de las imágenes
y sonidos obtenidas
y la responsabilidad
sobre su ulterior
destino, así
como el órgano
ante el cual se pueden
ejercer los derechos
de acceso y cancelación
de las grabaciones.
-El periodo
de validez de la autorización.
2-El
plazo máximo
de resolución
del expediente es
de un mes. Si transcurrido
dicho plazo no hubiera
recaído resolución
se podrá entender
desestimada la solicitud.
-La resolución
autorizante deberá
ser puesta en conocimiento
del Viceconsejero
de Seguridad y de
la Comisión
de Videovigilancia
y Libertades en el
plazo máximo
de setenta y dos horas.
COMUNICACIÓN
QUINCENAL DEL USO
DE VIDEOCÁMARAS
MÓVILES
1-La
información
de la utilización
de videocámaras
móviles en
cada centro policial,
y que se ha de remitir
quincenalmente por
parte del Viceconsejero
de Seguridad a la
Comisión de
Videovigilancia y
Libertades, se envia
al Servicio de Videovigilancia
del Gabinete del Viceconsejero
de Seguridad los días
1 y 15 de cada mes,
entendiéndose
que la comunicación
que se remita el día
1, contendrá
la información
referida al periodo
comprendido entre
los días 15
y 30,31 en cada caso,
del mes anterior;
asimismo, la comunicación
remitida los días
15 corresponderá
a la información
relativa al periodo
desde los días
1 al 14, ambos inclusive,
del mes en que se
efectúa la
remisión. De
esta manera, no existirá
ningún periodo
de tiempo, al margen
de la aplicación
de la norma legal.
2-En
la información
contenida en los informes
quincenales de utilización
de videocámaras
móviles se
reseñará,
cuestiones como las
siguientes:
-Número
de referencia de la
resolución.
-Días
y horas de grabación.
-Número
de cintas y referencia
de las mismas.
-Incidencias.
-Resultado
de la videovigilancia,
con la constatación
de infracciones penales
o administrativas,
si las hubiese en
su caso.
-Reflejo
de la existencia de
cesión al órgano
que instruye procedimiento
por ilícito
penal o administrativo
o, en su caso, si
esa videograbación
se ha vinculado con
una investigación
policial.
RÉGIMEN
DE REVOCACIONES
1-Las
autorizaciones podrán
ser revocadas por
incumplimiento de
los requisitos previstos
en la legislación,
así como por
incumplimiento o modificación
de los presupuestos
que sirvieron de base
a la autorización,
particularmente a
la variación
sustancial de las
características
de las instalaciones
fijas.
RÉGIMEN
DE RENOVACIONES
1-Las
renovaciones de las
autorizaciones iniciales
para la instalación
de videocámaras
fijas o para la utilización
de las móviles
se solicitarán,
tramitaran y resolverán
por el mismo procedimiento
que el establecido
para las autorizaciones
iniciales.
MEDIDAS
DE SEGURIDAD, CONSERVACIÓN
Y CUSTODIA
1-Los
responsables de la
conservación
y custodia de los
soportes de las grabaciones
obtenidas estarán
obligados a velar
por el mantenimiento
de las medidas adecuadas
para garantizar la
seguridad física
de las instalaciones,
medios, soportes y
grabaciones, debiendo
de garantizar:
-La restricción
de su utilización
y del acceso a las
imágenes y
sonidos en ellos contenidas
a las personas autorizadas.
-La prevención
de alteración
o perdida de las grabaciones.
-La integridad,
autenticidad, calidad,
protección
y conservación
de las grabaciones.
-La protección
de los procesos de
revelado, edición
u otro tratamiento
de las imágenes
y sonidos obtenidos,
frente a manipulaciones
no autorizadas.
2-Los
documentos, cintas
soportes, grabaciones
de imágenes
y sonidos obtenidas
se conservarán
en el mismo formato
a partir del que se
originó el
documento.
3-Todos
los soportes irán
referenciados para
su identificación
con los siguientes
datos:
-Número
de referencia de la
resolución
autorizante.
-Número
de orden de la grabación
(en el supuesto de
existir grabaciones
correlativas de la
misma resolución
autorizante).
-Fecha.
-Lugar.
-Hora
de inicio de la grabación.
-Hora
de finalización
de la grabación.
-Número
profesional de los
agentes que han realizado
la grabación.
4-El
órgano responsable
de la custodia material
de las grabaciones
habrá de mantener
permanentemente actualizado
un registro administrativo
de las grabaciones
obtenidas, conteniendo
las fechas de autorización,
la fecha de la toma
de las grabaciones,
la de destrucción
de las imágenes
y, en su caso, fecha
de su transmisión
a los Tribunales o
al órgano administrativo
sancionador.
5-El
órgano responsable
de la custodia y conservación
material de las grabaciones,
designará en
su centro policial
a los agentes encargados
de la custodia , acceso,
archivo, y destrucción
de las grabaciones,
no pudiendo desempeñar
estos cometidos persona
alguna sin la oportuna
autorización.
Se comunicará
al Servicio de Videovigilancia
del Gabinete del Viceconsejero
de Seguridad la relación
nominal de los agentes
autorizados mediante
el acta de nombramiento
para los efectos de
tareas de inspección
y supervisión
por mencionado servicio.
RESERVA
Y ACCESO A LAS GRABACIONES
1-Las
personas que por razón
del ejercicio de sus
funciones tenga acceso
a las grabaciones
deberán observar
la debida reserva,
confidencialidad y
sigilo en relación
a las mismas.
2-El
acceso a las grabaciones
por agentes o personas
distintas de las encargadas
de su conservación
y custodia habrá
de ser autorizado
expresamente, ya sea
por razón de
sus funciones públicas,
ya sea por razón
del ejercicio de los
derechos de acceso
o cancelación.
3-No
se permitirá
extraer las grabaciones
originales de los
archivos donde se
guarden, ni la reproducción
o copia de las grabaciones
originales almacenadas,
sin el debido permiso
o autorización
judicial.
TRANSMISIÓN
DE SEÑAL, CESIÓN
Y COPIAS
1-En
el caso de transmisión
directa de las imágenes
captadas por las cámaras
a través de
sistemas o redes de
tele comunicación
a los centros de control,
será necesaria
la existencia de medidas
de seguridad tendentes
a evitar la interceptación
y alteración
de las comunicaciones,
así como los
accesos no autorizados.
2-Está
prohibida la cesión
o copia de las imágenes
y sonidos obtenidos
con arreglo a la legislación
sobre videovigilancia
salvo que estén
relacionados con:
-Infracciones
penales o administrativas
graves o muy graves
en materia de seguridad
pública.
-Una investigación
en curso.
-Un procedimiento
judicial o administrativo
abierto.
3-Las
cesiones o copias
de las grabaciones
originales deberán
ser anotadas en el
registro administrativo
de grabaciones, haciendo
constar la fecha del
acto e identificando
a la institución
u órgano receptor.
4-Cuando
hayan de encargarse
los soportes de todas
las grabaciones realizadas
vinculadas con los
hechos, ha de tratarse
de los originales
y las grabaciones
han de presentarse
completas, sin ningún
tipo de tratamiento,
corte, retoque o añadido.
5-Igualmente,
si por medio de la
observación
de los hechos “in
situ”, a través
de los monitores o
de las grabaciones,
se hubiere podido
identificar por parte
de los agentes policiales
a los participantes
en actividades presuntamente
delictivas, se praticará
su detención,
si procediere conforme
a las normas que la
regulan, y en el plazo
de setenta y dos horas
deberá de ponerse
en conocimiento de
la autoridad judicial.
PROCEDIMIENTO
DEL EJERCICIO DE LOS
DERECHOS DE ACCESO
Y CANCELACIÓN
1-Toda
persona interesada
podrá ejercer
los derechos de acceso
y cancelación
de las grabaciones
en las que razonablemente
considere que figura.
No obstante, el ejercicio
de estos derechos
podrá ser denegado
por los órganos
competentes, en función
de los peligros que
pudieran derivarse
para la defensa de
Estado, la seguridad
pública, la
protección
de los derechos y
libertades de terceros
o las necesidades
de las investigaciones
que se están
realizando.
2-Los
derechos de acceso
y cancelación
podrán se ejercidos
de forma conjunta
o sucesivamente.
3-Podrá
actuar el representante
legal del afectado
cuando éste
se encuentre en situación
de incapacidad o minoría
de edad que le imposibilite
el ejercicio personal
de los mismos, en
cuyo caso será
preciso que se acredite
la condición
del representante
legal.
4-La
solicitud para el
ejercicio de los derechos
de acceso y cancelación
se dirigirá
por el interesado
al Viceconsejero de
Seguridad concretando
su pretensión
y haciendo constar
los siguientes requisitos
en la solicitud:
-El nombre,
apellidos y fotocopia
de DNI del interesado
o de la persona de
lo represente, así
como el documento
acreditativo de tal
representación.
-La población,
lugar, día,
hora aproximada en
que presumiblemente
fue grabada su imagen,
y cualquier otras
circunstancias que
permitan identificar
la escena.
-La identificación
del interesado mediante
fotografía,
preferentemente de
cuerpo entero y en
todo caso, de la cara.
-Objeto
de su solicitud (acceso
o acceso y cancelación),
así como las
circunstancias en
las que funda su solicitud,
describiendo aquellas
en las que se fundamenta
para considerar que
su imagen fue indebidamente
grabada, o en su caso,
la presunta afectación
al derecho a la intimidad,
honor y propia imagen.
-Domicilio
a efectos de notificaciones,
fecha y firma del
solicitante.
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